FISCAL

Requerimiento del SAT: qué hacer en las primeras 72 horas

8 de septiembre de 20268 min de lectura

Llega la notificación al buzón tributario y el estómago se cierra. Lo que hagas en los siguientes tres días va a definir si esto se resuelve como un trámite o si escala a un crédito fiscal. La mayoría de los casos que se complican no se complican por lo que decía el requerimiento, sino por lo que la empresa hizo, o dejó de hacer, esa primera semana.

Primeras horas: confirma que es real

Antes que nada: no des clic en ligas de correos que dicen venir del SAT. La suplantación de la autoridad fiscal por correo es constante y los mensajes son cada vez mejores. La única forma de confirmar un requerimiento es entrar por tu cuenta al portal del SAT con tu e.firma y revisar el buzón tributario directamente. Si no está ahí, no existe.

Si sí está, descarga el acuse y el documento completo, y guárdalos fuera del portal. Vas a necesitarlos y no siempre vas a poder consultarlos con calma después.

Identifica qué tipo de acto es

No todo lo que llega del SAT tiene el mismo peso, y confundirlos cuesta caro en las dos direcciones. Una carta invitación es una comunicación en la que la autoridad te señala una inconsistencia y te invita a corregir; no es un acto de fiscalización definitivo. Un requerimiento formal sí impone una obligación con un plazo, y su incumplimiento tiene consecuencias propias, independientes del fondo del asunto.

El error clásico va en los dos sentidos: tratar una carta invitación como si fuera una sentencia y corregir de más, aceptando cosas que no procedían; o tratar un requerimiento formal como si fuera publicidad y dejar correr el plazo. Determinar frente a qué estás es el primer trabajo técnico, y conviene hacerlo antes de contestar nada.

El plazo corre aunque no abras el buzón

Esto sorprende a mucha gente: los plazos no empiezan a contar cuando tú abres la notificación, sino conforme a las reglas de notificación del buzón tributario. No abrirlo no detiene nada; sólo hace que te enteres tarde y con menos días para responder. Por eso vale la pena que alguien revise el buzón con periodicidad definida, y no cuando llega un aviso al correo.

Lo que no debes hacer

  • Ignorarlo esperando que se resuelva solo. No se resuelve solo, y el incumplimiento genera consecuencias adicionales al asunto de fondo.
  • Responder de inmediato para "quitártelo de encima". Una respuesta apresurada puede reconocer hechos que no te convenía reconocer.
  • Mandar toda la contabilidad sin revisarla. Entregas de más, abres frentes nuevos y le das a la autoridad material que no te estaba pidiendo.
  • Corregir en automático porque el sistema lo sugiere. Corregir es una decisión con consecuencias fiscales; a veces conviene y a veces no.
  • Buscar un arreglo por fuera. Además de ser ilegal, deja rastro y convierte un problema administrativo en uno mucho más grave.

Arma el expediente antes de responder

Reúne, en orden, lo que el requerimiento pide y sólo lo que pide: declaraciones del periodo, papeles de trabajo, CFDI relacionados, estados de cuenta y los contratos que respalden las operaciones señaladas. Si el requerimiento se refiere a operaciones con proveedores, revisa también el estatus de esos proveedores, porque una parte importante de los problemas viene de ahí y no de tu propia contabilidad.

Con el expediente completo se puede tomar la decisión de fondo con información: contestar aclarando, corregir, o defender la posición. Sin el expediente, cualquiera de las tres es una apuesta.

Por qué el orden previo lo cambia todo

Una empresa con contabilidad al día, CFDI conciliados y contratos que respaldan sus operaciones responde un requerimiento en días. Una empresa que tiene que reconstruir dos ejercicios para poder contestar lo vive como una crisis, y frecuentemente termina corrigiendo cosas que no debía sólo porque no podía probar lo contrario a tiempo.

Esa es la diferencia real entre llevar el cumplimiento al día y llevarlo cuando se puede. En Allem Capital atendemos requerimientos con el expediente ya armado, porque llevamos el cumplimiento fiscal desde antes de que llegue el primero. Puedes ver qué incluye cada plan y qué se cotiza aparte.

Este contenido es de carácter general e informativo y no constituye asesoría legal, fiscal o contable. Cada situación requiere una evaluación particular.

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